1. Planillas de Solicitud y/o Actualización obtenidas del Sistema REPS.
2. Ficha Descriptiva Programa EPS, cada página debe estar firmada por el ó los representante (s) legal (es) de la empresa
3.
*A objeto de dar curso a la solicitud de las empresas, se le
solicitará copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de
accionistas y/o asociados debidamente registrada, donde convienen
subscribirse al Programa EPS en PDVSA, según el tipo de modelo a adoptar
(EPS y Promotora de EPS), sin embargo, en la brevedad posible deben
consignar el Acta de modificación de Estatutos registradas, donde se
acuerde incorporar un nuevo artículo que establezca la suscripción al
Programa EPS con los compromisos sociales inherentes a cada tipo de
empresa de acuerdo a lo establecido en la Actas de Asambleas
Extraordinarias de accionistas y/o asociados, para optar a la
contratación con PDVSA,
4. Las empresas EPS en el Acta de
modificación de estatutos deben contemplar el reparto igualitario de sus
ganancias o excedentes entres sus accionistas ó asociados, y aceptar
los siguientes compromisos sociales: Participar en los Proyectos de las
Comunidades a través de los aportes al Fondo Social de PDVSA ó mediante
la prestación de bienes y servicios.
Contribuir al desarrollo de
empresas de producción, distribución y servicio comunal conocidas como
Unidades Productivas Comunitarias (UPC).
Requisitos por tipo de Empresas para Registrarse en el REPS
(Registro de Empresas de Producción Social)
PERSONAS JURÍDICAS
Planillas de Solicitud de Inscripción y/o Actualización generadas por el Sistema REPS
Acta
de Asamblea de accionistas ö asociados debidamente registrada en la
cual se exprese la voluntad de acogerse a los programas sociales y
condiciones de EPS, establecidos por PDVSA.
Copia del Certificado de Inscripción vigente, emitido por el Registro Nacional de Contratistas, RNC.
Las
empresas consultores deben consignar copia del certificado de
inscripción en el Registro Electrónico de Consultores, emitido por
SENCAMER
Copia simple del Acta Constitutiva, últimas modificaciones
estatutarias y copia de las cédulas de identidad de los accionistas y
junta directiva.
Copia del recibo de teléfono.
Estado Financiero
del último ejercicio económico auditado por un Contador Público
colegiado. Si no tuvo actividad: Balance General Auditado a la
Fecha del último cierre y Movimiento de las Cuentas del Patrimonio si está constituido con partidas monetarias.
Copia de la declaración del ISLR del último ejercicio económico.
• Copia del Registro de Información Fiscal, RIF.
EMPRESAS RECIÉN CONSTITUIDAS
Planillas de Solicitud de Inscripción y/o Actualización generadas por el Sistema REPS
Acta
de Asamblea de accionistas ö asociados debidamente registrada en la
cual se exprese la voluntad de acogerse a los programas sociales y
condiciones de EPS, establecidos por PDVSA.
Copia del Certificado de Inscripción vigente, emitido por el Registro Nacional de Contratistas, RNC.
Las
empresas consultores deben consignar copia del certificado de
inscripción en el Registro Electrónico de Consultores, emitido por
SENCAMER
Copia simple del Acta Constitutiva y copia de las cédulas de identidad de los accionistas y miembros de la junta directiva.
Copia del recibo de teléfono.
Copia del Registro de Información Fiscal, RIF.
Balance
de Apertura a la fecha de inscripción de la empresa en el Registro
Mercantil, acompañado de un Dictamen de Auditoría elaborado por un
Contador Público Colegiado.
SOCIEDADES CIVILES
Planillas de Solicitud de Inscripción y/o Actualización generadas por el Sistema REPS
Acta
de Asamblea de accionistas ö asociados debidamente registrada en la
cual se exprese la voluntad de acogerse a los programas sociales y
condiciones de EPS, establecidos por PDVSA.
Copia del Certificado de Inscripción vigente, emitido por el Registro Nacional de Contratistas, RNC.
Las
empresas consultores deben consignar copia del certificado de
inscripción en el Registro Electrónico de Consultores, emitido por
SENCAMER
Copia simple del Acta Constitutiva, últimas modificaciones
estatutarias (Registradas en Registro Inmobiliario) y copia de las
cédulas de identidad de los asociados.
Copia del recibo de teléfono.
Último
Estado Financiero (Balance General, Ganancias y Perdidas y el Estado de
Flujo del Efectivo) auditado por un Contador Público Colegiado, dicho
Estado debe contener información de todos los bienes de los socios
incluyendo lo dispuesto para la sociedad. Si no tuvo actividad: Balance
General Auditado a la fecha del último cierre.
Copia de la declaración del ISLR del último ejercicio fiscal.
Copia del Registro de Información Fiscal, RIF.
ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Planillas de Solicitud de Inscripción y/o Actualización generadas por el Sistema REPS
Acta
de Asamblea de accionistas ö asociados debidamente registrada en la
cual se exprese la voluntad de acogerse a los programas sociales y
condiciones de EPS, establecidos por PDVSA.
Copia del Certificado de Inscripción vigente, emitido por el Registro Nacional de Contratistas, RNC.
Copia de la constancia emitida por SUNACOOP.
Las
empresas consultores deben consignar copia del certificado de
inscripción en el Registro Electrónico de Consultores, emitido por
SENCAMER
Copia simple del Acta Constitutiva, últimas modificaciones estatutarias y copia de las cédulas de identidad de los asociados
Copia del recibo de teléfono.
Último
Estado Financiero debidamente auditado por un Contador Público
Colegiado. Si es recién constituida debe presentar un Balance de
Apertura auditado a la fecha de constitución, si no tuvo actividad
Balance General Auditado a la fecha del último cierre.
Copia del Registro de Información Fiscal, RIF.
Copia de la Declaración del ISRL del último Ejercicio Fiscal.
EMPLEO PENSIONES, CESANTIAS Y RIESGOS PROFESIONALES
1
Certificado De Buena Conducta. Solicitud que realiza la ciudadanía
ante la inspección del sector donde reside para que le certifique que no
posee antecedentes contravenciónales. secretaria de gobierno
2
Constancia de Contratacion. Obtener una Constancia de la ejecucion de
un Contrato celebrado con la Secretaria General de la Alcaldia.
Secretaria General
3 Copias de Decretos y Resoluciones. Expedicion
de copias de los diferentes Actos Administrativos, Decretos y
Resoluciones, que sanciona el Señor Alcalde del municipio de Santiago de
Cali. Alcaldia de Santiago de Cali
LA MINUTA
La minuta es el borrador de Escritura Pública de Constitución, en la
cual se especifica el tipo de sociedad que se formará, los Socios con
sus respectivas cédulas, nacionalidad, domicilio y aporte. A demás, la
razón social de la empresa, su objeto social, domicilio, nombre del
representante legal, conformación de Junta de Socios, el capital social,
funciones de la Junta de socios, la reserva legal y el tiempo de
duración de la sociedad y causales para su disolución.
La minuta es realizada por un Contador Público y no tiene ningún valor.
Tiempo. Su entrega es inmediata.
Valor. No tiene valor.
ELABORE LA MINUTA CON EL SIGUIENTE CONTENIDO BÁSICO:
• Los datos de los socios constituyentes: nombres completos, cédulas, nacionalidad, estado civil y domicilio.
• La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma.
• El domicilio de la sociedad y de las sucursales que se establezcan.
• El negocio de la sociedad (objeto social), enunciando en forma clara y completa las actividades principales.
•
El capital social pagado por cada socio. Si es una sociedad por
acciones se deberá expresar el capital suscrito y pagado, la forma como
se cancelarán las cuotas y el valor nominal de las acciones
representativas del capital.
• Se debe expresar como se
administrará la sociedad, las facultades de los administradores, las
asambleas y juntas de los socios, según lo establecido legalmente para
cada tipo de sociedad (para mayor información vea el código de
comercio).
• Los días y la forma de convocar y constituir la
asamblea o junta de socios ya sea de manera ordinaria o extraordinaria, y
la forma como se decidirá en un determinado asunto.
• Las fechas en
que se deben hacer los balances generales y como se distribuirán las
utilidades, así como también la reserva legal.
• La duración de la empresa y sus causales para disolverla, y la forma de liquidarla.
• Establecer el representante legal de la sociedad con su domicilio, sus facultades y obligaciones.
ESCRITURA PÚBLICA.
La
Escritura Pública es el documento escrito que contiene declaraciones en
actos Jurídicos, emitidos ante el notario con los requisitos de ley y
que se incorpora al protocolo,
Proceso. La elaboración de una
escritura Pública se lleva a cabo mediante varias etapas consecutivas
que en caso de no cumplirse en su totalidad, hacen inexistente la misma;
por lo tanto, es indispensable tener en cuenta:
• El usuario puede
presentar cuando solicite el servicio el texto escrito de lo que se va a
convertir en escritura pública y que se llama minuta, o expresar
verbalmente el objeto de sus declaraciones para que la notaría proceda a
efectuar la versión escrita.
• Las escrituras públicas se deben
extender en papel de seguridad utilizado exclusivamente por el Notario,
por medios manuales o mecánicos.
• Antes de firmar el texto, se deben
efectuar todas las correcciones que estime pertinentes y solicitar, si
así lo considera la asesoría del Notario.
• Debe así mismo, presentar
en original los comprobantes fiscales vigentes o copias autenticadas
con la respectiva certificación, de que se encuentran protocolizadas en
otra escritura de otra Notaría.
Es necesario tener en cuenta en la escritura pública, entre otros aspectos, los siguientes:
Encabezamiento.
• Número de la escritura asignado en orden sucesivo y anotado en letras y números.
• La fecha, señalando día, mes y año.
• El lugar, indicando municipio, departamento y país.
• Nombre del Notario.
• Competencia territorial, señalando el círculo al que pertenece.
Comparecencia.
• Nombres y apellidos completos de los otorgantes.
•
Documento de identidad. Si no tiene cédula de ciudadanía presentará
otros documentos o servirá la fe de conocimiento del notario; ya no se
requiere la libreta militar.
• Domicilio.
• Edad, sólo si otorga un menor adulto o el adoptante y el adoptado. En los demás casos se indicará que es mayor de edad.
• Estado civil señalando la situación de los inmuebles respecto de la sociedad conyugal si es casada.
• Representación. Si actúa en nombre de otro, se indicará la clase de aquella.
• Tratándose de inmuebles, si el bien inmueble está afectado a vivienda familiar.
Estipulaciones.
•
Declaraciones. Redactadas con toda claridad y precisión para que se
acomoden a la esencia del contrato y a los propósitos de las partes.
• Identificación del objeto del acto o negocio.
Requisitos.
• Presentar la minuta de constitución
• Certificado de homonimia.
• Datos necesarios sobre socios: cuotas de capital, duración de la sociedad, misión y todos los nombramientos necesarios.
Pasos
Llevar la minuta de constitución por parte del representante legal.
El notario cita a los socios a firmar la escritura pública.
A los dos días se entrega las copias para registrar en la Cámara de Comercio.
Valor
Por la elaboración de la escritura pública se paga $2000 por cada hoja.
Una vez elaborada se paga de acuerdo al monto del capital.
Valor de la Escritura Pública
•
Luego de elaborar y presentar la minuta, se dirige al notario para
determinar los gastos notariales, establecidos por la Superintendencia
de Notariado y Registro Público.
Se paga dependiendo el monto de capital de la siguiente manera: 2.7 por mil (2.7/1000) + $ 5.730 (constante).
Cada
hoja que tiene la escritura pública tiene un costo de $ 2000 cada una
al valor al cual se le aplica el IVA y se le agregan $ 3.000
correspondientes así: $ 1.500 al fondo de notariado y $ 1.500 a la
Superintendencia de Notariado y Registro Público.
Después de
elaborada la escritura pública y firmada por los socios y el notario, se
autorizan las copias y se regresa a la Cámara de Comercio para
inscribir la sociedad donde se lleva la escritura.
La duración del trámite es de un (1) día y se cancela en la misma notaría.
Después
de pagar en la notaria el porcentaje del capital, le transcribirán su
minuta conformando así la Escritura Pública, firmada por el notario con
los sellos respectivos y adicionalmente por los socios con la cédula y
sus huellas.
ASPECTOS LEGALES PARA CREACION DE EMPRESA
A continuación se detallan los pasos y requerimientos legales para la creación de una empresa.
• Elaborar la minuta de la constitución de la empresa.
• Enumerar los pasos a seguir en la cámara de Comercio.
• Indicar los trámites a realizar en la Notaría Pública para la elaboración de la Escritura Pública de Constitución.
•
Indicar los requisitos y procedimientos a seguir ante la Cámara de
Comercio para la expedición del registro Mercantil y Certificado de
Existencia y Representación Legal.
• Señalar los requisitos y procedimientos para los trámites ante la DIAN para la expedición del NIT y el RUT.
•
Enumerar los requisitos obligatorios ante la Alcaldía para obtener los
documentos e información a cerca de Industria y Comercio, Avisos y
Tableros, Uso de Suelo, en sus respectivas de pendencias.
• Averiguar sobre los trámites necesarios para la expedición del Certificado de Seguridad.
• Indicar los trámites necesarios, el diligenciamiento del Certificado de no usuario de Música en la Oficina de SAYCO y ACINPRO.
• Mostrar los pasos que se siguen para solicitar la visita de Control Sanitario.
•
Mostrar los requerimientos ante la respectiva Caja de Compensación
Familiar para cumplir con la obligación de los Aportes Parafiscales.
• Señalar los pasos obligatorios para la afiliación a la Administradora de Riesgos Profesionales. ARP.
• Enunciar los requisitos que exige el Banco para la apertura de la Cuenta Corriente de la Empresa.
DIAN
Retención en la fuente aplicable en el 2008
Concepto general de retención en la fuente
La
retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro
anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho
generador.
Contrario
el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto,
sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede
ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
La
retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta
se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de IVA, de Renta
o de Ica.
La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención
que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de
retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a
retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de
retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a
retención.
La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.
Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica
A
veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención
en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que,
como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y
en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en
la fuente por renta o reterenta.
Rete iva
Retención en la fuente por Iva.
Al
igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y
comercio, en el Impuesto a las ventas también existe la figura de la Retención en la fuente. Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva.
La
retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento
de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 50% del valor del
Iva. Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B,
mercancías por valor de $1.000.000 + Iva. El valor del Iva, a la tarifa
general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de Iva, solo
pagará a la empresa B el valor de $80.000, que corresponde al 50% del
valor toral del Iva, el restante 50% la empresa B lo retiene, lo declara
y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya
practicado en el respectivo mes.
La
retención en la fuente por Iva se practica siempre y cuando el hecho u
operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4
UVT y para compras es de 27 UVT.
Contabilización de la retención en la fuente por Iva.
Siguiendo
con el ejemplo, la empresa A, que es la que retiene deberá contabilizar
el valor retenido a la empresa B como un crédito a la cuenta 236701 (Impuesto a las ventas retenido).
La
empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención, deberá
contabilizar esa retención por Iva como un debito a la cuenta 135517 (Impuesto a las ventas retenido).
La
empresa A, debe declarar esa retención en el mes en el cual la practicó
(Declaración de retención en la fuente), y la empresa B, debe incluir
esa retención practicada en la declaración de Iva del respectivo
bimestre.
Agentes de retención en el impuesto a las ventas.
Concepto de agente de retención.
Agente
de retención es aquella Persona natural o Persona jurídica, obligada a
practicar la respectiva retención en la fuente cuando a ello hubiere
lugar. Por regla general, los Agentes de retención son quienes compran o
adquieren un producto o servicio. Quienes hacen el pago. El agente de
retención es quien además de retener, debe declarar, consignar las
retenciones y expedir los respectivos certificados de retención.
Quienes son agentes de retención en le impuesto a las ventas.
La ley ha establecido que las siguientes personas deben actuar como agentes de retención en el Impuesto a las ventas:
“Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
1. Las siguientes entidades estatales:
La Nación,
los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las
áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios;
los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales
del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga
participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las
entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas
jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria
cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y
niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que
la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
3) Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o
domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el
territorio Nacional, con relación a los mismos.
4) Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes
corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al
régimen simplificado.
5) Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus
asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a
las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no
hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la
utilización de las tarjetas débito y crédito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o
establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o
débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o
pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas
entidades.
6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
PARÁGRAFO 1o. La venta de bienes o prestación de servicios que
se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de
que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo
previsto en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la
calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los
Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación
obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de
reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente”. (Art. 437-2, Estatuto tributario).
Casos en que no se practica retención en la fuente por Iva.
1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras.
2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Régimen común.
3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente o una Entidad estatal.
4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y un Gran contribuyente.
5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales.
6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes contribuyentes.
Nota.
El Régimen común, los Grandes contribuyentes y las Entidades estatales
responsables del Impuesto a las ventas, que adquieran productos o
servicios gravados con Iva al Régimen simplificado, deberán retener el
50%. Cuando la adquisición la hagan a una persona no domiciliada en el
país, la retención será del 100% del Iva.
Las
Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean
responsables del Impuesto a las ventas, no deben asumir el Iva en las
adquisiciones al Régimen simplificado. (El Iva operaciones con el
Régimen simplificado se asume mediante el mecanismo de retención).
Las
Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean
responsables del Impuesto a las ventas, en el caso que adquieran
productos o servicios a personas no residentes o no domiciliados en el
país deben asumir el 100% del Iva mediante el mecanismo de retención.
INDUSTRIA Y COMERCIO
¿Qué es la Superintendencia de Industria y Comercio?
La
Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo de carácter
técnico, cuya actividad está orientada a fortalecer los procesos de
desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor
colombiano.
Dentro
del esquema que plantea la Constitución Política de Colombia y el
contexto económico, la Superintendencia cuenta en su estructura con las
siguientes áreas misionales, hacia las cuales se orienta su labor:
- La
Delegatura de Promoción de la Competencia, área encargada de vigilar el
cumplimiento de las normas que garanticen la libertad de competencia en
los mercados.
- La
Delegatura de Propiedad Industrial cumple la tarea de conceder los
derechos de uso de los signos distintivos y las nuevas creaciones; y
promover la transferencia de información tecnológica.
- La
Delegatura de Protección del Consumidor, área destinada a vigilar el
cumplimiento de las normas que enmarcan la defensa de los derechos de
los consumidores y fomentar el mejoramiento de la calidad de bienes y
servicios.
¿En qué consiste el impuesto de Industria y Comercio?
Es
el impuesto que se genera por el ejercicio o realización directa o
indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en
un determinado municipio y se causa así la persona posea o no
establecimiento de comercio. Lo recaudado por este impuesto se destina a
atender los servicios públicos y las necesidades de la comunidad
pertenecientes al respectivo municipio o distrito.